¿Soy sujeto obligado del Decreto 15-2026?

Es la pregunta más frecuente desde la publicación del decreto. La respuesta depende de su giro y, en el caso de profesionales independientes, de la actividad concreta que realiza para cada cliente — no de su título por sí solo.

Use este recorrido como orientación general. La conclusión definitiva sobre su situación debe confirmarla con su asesor legal o de cumplimiento.

Árbol de decisión

Paso 1 — ¿Su organización es una entidad financiera o un giro expresamente listado como sujeto obligado por su actividad principal? Cooperativas de ahorro y crédito, inmobiliarias, comerciantes de vehículos y casas de empeño suelen quedar alcanzados en la operación diaria de su negocio.

Paso 2 — Si es abogado, contador, notario o auditor independiente, pregunte: ¿el encargo implica alguna actividad del listado APNFD? Compraventa de inmuebles, administración de dinero o cuentas del cliente, constitución u operación de sociedades, compraventa de entidades, actuar como accionista o director por cuenta del cliente, o prestar domicilio fiscal son ejemplos de actividades alcanzadas.

Paso 3 — Si la actividad no está en el listado — por ejemplo defensa penal, litigio mercantil general o consultoría fuera de las categorías — el caso puede no estar alcanzado. Aun así, conviene dejar constancia escrita de esa conclusión y revisar si el encargo cambia.

Paso 4 — Si está alcanzado, identifique qué documentos debe pedir, qué registros conservar y si hay obligaciones condicionales (efectivo sobre umbrales, operaciones inusuales, beneficiario final en personas jurídicas).

Resumen por tipo de organización

Para profisionales, la granularidad es por caso. Observia permite registrar la actividad de cada cliente y marcar cuando un caso no está alcanzado según el catálogo, dejando constancia auditable.

Su perfilRegla generalPróximo paso
CooperativaAsociados y operaciones del giroGuía de cooperativas
InmobiliariaCada operación inmobiliariaGuía de inmobiliarias
Vehículos / empeñoVentas y operaciones del rubroGuía por perfil
Abogado / notario / contadorSolo si la actividad está listadaTutorial por actividad

Tabla de actividades APNFD

Listado de actividades APNFD del Decreto 15-2026 — confirmar alcance exacto con asesor.

ActividadEstadoNota
Compraventa de bienes inmuebles para el clienteAlcanzadaSuele activar DDC del cliente y documentación de la operación.
Administración de dinero, valores o cuentas del clienteAlcanzadaSuele activar DDC reforzada y monitoreo de la operación.
Constitución, operación o administración de personas jurídicasAlcanzadaSuele activar DDC y beneficiario final si es persona jurídica.
Compraventa de entidades comercialesAlcanzadaSuele activar DDC, beneficiario final y cadena de control.
Actuar como titular de acciones, director o representante por cuenta del clienteAlcanzadaSuele activar DDC y verificación de PEP si aplica.
Provisión de domicilio fiscal o sede para el clienteAlcanzadaSuele activar DDC y conocimiento del cliente.
Otra actividad (no listada)No alcanzada (documente)Según el catálogo, esta actividad no está alcanzada; queda registrado — confirmalo con tu asesor.

Pruebe su caso en el tutorial interactivo

El tutorial de Observia le guía en tres minutos: elija su perfil, seleccione la actividad del encargo y vea qué documentos pedir y qué conservar. Es la forma más directa de traducir el decreto a pasos concretos para su firma.

Recuerde: el tutorial es orientación general. No sustituye el análisis de su asesor ni garantiza cumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Un contador que solo lleva libros está obligado?
Depende de la actividad. La contabilidad rutinaria fuera del listado APNFD puede no activar obligaciones; administrar fondos o actuar por cuenta del cliente sí. Analice cada encargo.
¿Qué hago si mi caso no está alcanzado?
Documente la conclusión: actividad registrada, fecha y motivo. Si el encargo cambia, revíselo. Observia permite emitir una constancia de caso no alcanzado cuando corresponde.
¿La vigencia ya empezó?
17 de junio de 2026 es la publicación. La vigencia de la Ley inicia tres meses después de su publicación; confirme la fecha exacta con su asesor.

Artículos relacionados

Orientación general sobre el Decreto 15-2026 en Guatemala. No constituye asesoría legal. Confirme plazos, alcance y obligaciones con su asesor. Observia no transmite información a la IVE ni garantiza cumplimiento.

Ver índice de la guía