Contadores y auditores: la obligación nace del encargo

Los contadores ya figuran hoy entre las Personas Obligadas: para el ejercicio contable el Decreto 15-2026 no es una entrada nueva al régimen sino un cambio de reglas sobre uno que ya existía.

La contabilidad rutinaria y la auditoría financiera general fuera del catálogo pueden no activar obligaciones; administrar fondos del cliente, constituir sociedades o actuar por su cuenta sí. Documente la actividad de cada encargo al inicio: esa disciplina evita aplicar controles donde no corresponde — y omitirlos donde sí.

Qué encargos activan la obligación

Revise el encargo concreto contra el catálogo antes de aceptarlo. La administración de fondos o cuentas del cliente es la vulnerabilidad que el estándar internacional marca primero en el ejercicio contable, y la constitución de sociedades la sigue de cerca.

Si el encargo no está listado, puede no estar alcanzado. Deje constancia con fecha y descripción, y reevalúe si el mandato cambia de alcance.

Catálogo operativo según el estándar APNFD (GAFI). La enumeración legal exacta es la del Art. 3 del Decreto 15-2026 — confirmá el alcance con tu asesor.

El resguardo del Art. 41 no le alcanza

Conviene no heredar la conclusión del gremio legal. El Art. 41 exime del reporte de transacciones sospechosas a quien presta servicios de tipo jurídico en el marco de la defensa o del auxilio profesional. Ese resguardo alcanza a los servicios jurídicos, no al ejercicio contable.

Un despacho que presta ambos servicios tiene que poder distinguir bajo qué carácter actuó en cada encargo — y eso se decide al documentar la actividad, no después.

Qué pedir y qué conservar

Estas son las acciones que su playbook de Observia traduce a tareas concretas. Adáptelas a su operación y confírmelas con su asesor:

  • Por cada cliente o caso, pedí el DPI (o patente y representante si es empresa) y verificá la identidad. Conserve: Copia del documento.
  • Si actúa para una empresa o constituís una sociedad, pedí el beneficiario final con declaración firmada. Conserve: La declaración de beneficiario final.
  • Si administrás fondos del cliente o actúa por su cuenta, registrá cada movimiento por separado de los fondos propios. Conserve: El registro de los fondos administrados.
  • Documentá las operaciones cuyo origen o base económica no puedas determinar con claridad. Conserve: La revisión de la operación inusual.

Obligaciones que se activan por el hecho

Operaciones inusuales: cuando el movimiento no cuadra con el perfil del cliente, examínelo, documente la conclusión y, si resulta sospechoso, presente el RTS en los formularios de la IVE (Art. 16 en régimen transitorio). La presentación la hace usted; Observia deja la constancia de qué presentó y cuándo.

Beneficiario final: cuando la contraparte es persona jurídica, identifique al dueño real con participación igual o mayor al 15 % y consérvelo declarado por escrito.

Evidencia típica en un despacho contable

La Biblioteca de formatos de Observia prellena documentos con los datos de su organización. Usted completa y conserva con respaldo digital verificable.

  • Expediente ordenado por cliente o caso
  • DDC del cliente y beneficiario final
  • Registro de fondos de clientes bajo administración

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Orientación general sobre el Decreto 15-2026 en Guatemala. No constituye asesoría legal. Confirme plazos, alcance y obligaciones con su asesor. Observia no transmite información a la IVE ni garantiza cumplimiento.

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