El Decreto 15-2026 fue publicado el 17 de junio de 2026 en el Diario de Centro América No. 92. A partir de ahí corren los plazos legales para su entrada en vigor y para la emisión del reglamento que desarrollará la Ley.
La vigencia de la Ley inicia tres meses después de su publicación; confirme la fecha exacta con su asesor.
Publicación y entrada en vigor
La publicación en el Diario de Centro América es el hito que fija el calendario. La Ley dispone que entra en vigor tres meses después de publicada. Use esa ventana para capacitar al equipo, ordenar plantillas de documentos y definir responsables internos.
No espere al último día: las supervisiones de la IVE evalúan si usted puede demostrar un sistema de prevención razonable. Tener expedientes desordenados el día de la vigencia es un riesgo evitable.
Reglamento pendiente
El Art. 127 ordena emitir el nuevo reglamento dentro de los seis meses contados desde la vigencia de la Ley. Hasta entonces, el Acuerdo Gubernativo 118-2002 aplica transitoriamente en lo que no se oponga (Arts. 125-127).
La Superintendencia de Bancos confirmó por escrito (Oficio 12419-2026, del 14 de julio de 2026, en respuesta a una solicitud de acceso a la información) que el Reglamento se encuentra en elaboración dentro del plazo legal y que los procedimientos y plazos de reportería los definirá esa reglamentación — hoy no existe un canal ni formato nuevo exigible.
Eso significa que algunos plazos y formularios de referencia siguen siendo los del régimen anterior, releídos contra la nueva Ley. Cuando salga el reglamento, parte de ese detalle puede cambiar. Manténgase en contacto con su asesor.
Plazos operativos de referencia (régimen transitorio)
Mientras rige el AG 118-2002 en lo compatible, estos plazos suelen citarse como referencia — confírmelos siempre con su asesor antes de presentar:
- Art. 14 — Registro de operaciones en efectivo: remisión mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente; si no hubo operaciones, también se informa.
- Art. 16 — Reporte de Transacción Sospechosa (RTS): el oficial califica en hasta quince días desde que conoce la operación; notifica a la IVE dentro de los diez días siguientes en los formularios que ella establezca.
- Art. 17 — Informe trimestral de no detección: dentro del mes siguiente al cierre del trimestre.
- Art. 21 — Comunicación de nombramiento del oficial de cumplimiento: diez días desde el nombramiento, con CV adjunto.
Qué puede adelantar hoy
Defina quién es su oficial de cumplimiento o responsable interno. Prepare fichas de conocimiento del cliente, declaraciones de beneficiario final y registros de operación acordes a su giro. Capacite al personal que atiende clientes.
Observia le permite practicar ese flujo con datos de su organización: biblioteca de formatos, expediente por cliente y recordatorios de presentaciones — sin transmitir nada a la IVE por usted.