El Decreto 15-2026 —Ley para Prevenir, Detectar y Sancionar el Lavado de Dinero y Otros Activos— fue publicado el 17 de junio de 2026 en el Diario de Centro América No. 92. Sustituye el marco anterior y redefine quién debe prevenir el lavado de activos, qué debe documentar y cómo demostrar su trabajo ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE).
Esta guía recopila orientación general basada en el material de Observia y en fuentes verificadas del repo. No sustituye la lectura del decreto ni el criterio de su asesor legal o de cumplimiento. Úsela para entender el panorama y adelantar el orden de su expediente.
La vigencia de la Ley inicia tres meses después de su publicación; confirme la fecha exacta con su asesor.
Qué es el Decreto 15-2026
El decreto establece un sistema de prevención del lavado de dinero y otros activos para personas y entidades que, por su actividad, pueden ser utilizadas para ocultar fondos ilícitos. No se trata solo de bancos: abogados, contadores, notarios, cooperativas, inmobiliarias, comerciantes de vehículos y casas de empeño, entre otros, pueden quedar alcanzados según el listado de actividades que realicen.
La lógica central es ordenada en tres verbos: identificar (conocer a su cliente y, cuando corresponda, al beneficiario final), conservar (expedientes y registros por los plazos legales) y demostrar (poder exhibir lo hecho si la autoridad lo requiere). Observia ayuda a organizar ese trabajo; no lo hace por usted ni transmite información a la IVE.
A quién aplica
El decreto distingue entre sujetos obligados por su giro (por ejemplo, una cooperativa o una inmobiliaria) y profesionales que solo quedan alcanzados cuando realizan ciertas actividades listadas — las conocidas como actividades de personas no financieras designadas (APNFD).
Si usted es abogado, contador o notario, la pregunta decisiva no es su título sino la actividad concreta del encargo: compraventa de inmuebles, administración de fondos, constitución de sociedades, actuar por cuenta del cliente, prestar domicilio fiscal, entre otras. Si la actividad no está en el listado, puede no estar alcanzado, pero conviene documentar esa conclusión.
Listado de actividades APNFD del Decreto 15-2026 — confirmar alcance exacto con asesor.
| Perfil | Cuándo suele aplicar | Enlace |
|---|---|---|
| Abogados y notarios | Actividades APNFD listadas por caso | Ver guía → |
| Contadores y auditores | Misma puerta de actividad que abogados | Ver guía → |
| Cooperativas | Asociados y operaciones del giro | Ver guía → |
| Inmobiliarias | Compraventa y promoción de inmuebles | Ver guía → |
| Comercio de vehículos | Ventas, especialmente en efectivo | Ver guía → |
| Casas de empeño | Empeños y ventas de prenda | Ver guía → |
Fechas clave
Publicación: 17 de junio de 2026. La vigencia de la Ley inicia tres meses después de su publicación; confirme la fecha exacta con su asesor.
El nuevo reglamento de la Ley debe emitirse dentro de los seis meses contados desde la vigencia (Art. 127). Mientras tanto, el Acuerdo Gubernativo 118-2002 sigue aplicando transitoriamente en lo que no se oponga a la nueva Ley (Arts. 125-127). Detalle en nuestra página de régimen transitorio.
Qué exige en la práctica
Conocimiento del cliente: identificar a la persona o entidad con quien opera, entender el propósito de la relación y actualizar la información cuando cambie el riesgo. Para personas jurídicas, identificar al beneficiario final — la persona natural que posee o controla, con participación igual o mayor al 15 % según el decreto.
Registros y conservación: llevar registros de operaciones, examinar lo inusual, documentar conclusiones y conservar expedientes por los plazos legales (cinco años como referencia general; confirme plazos digitales con su asesor).
Presentaciones a la autoridad: ciertos registros — por ejemplo operaciones en efectivo sobre umbrales — se remiten periódicamente a la IVE en los formularios que ella determine. Observia le ayuda a recordar vencimientos y guardar acuses; usted presenta en los canales oficiales.
Régimen transitorio en breve
Hasta que entre en vigor el nuevo reglamento, gran parte de las obligaciones operativas se interpretan a la luz del AG 118-2002, releído contra la nueva Ley. Eso incluye plazos de referencia como la remisión mensual del registro de efectivo (Art. 14), el informe trimestral de no detección (Art. 17) y el procedimiento del Reporte de Transacción Sospechosa (Art. 16).
Esta base transitoria está sujeta a re-validación cuando se publique el nuevo reglamento. No asuma que los formularios o plazos actuales serán idénticos para siempre: confirme con su asesor antes de cada presentación.
Actividades APNFD listadas (profesionales)
Para abogados, contadores y notarios, estas son las actividades que suelen activar obligaciones cuando las realiza para un cliente:
| Actividad | Descripción | Qué suele activar |
|---|---|---|
| Compraventa de bienes inmuebles para el cliente | Operación inmobiliaria en representación o asesoría del cliente. | Suele activar DDC del cliente y documentación de la operación. |
| Administración de dinero, valores o cuentas del cliente | Manejo o custodia de recursos del cliente. | Suele activar DDC reforzada y monitoreo de la operación. |
| Constitución, operación o administración de personas jurídicas | Creación o gestión societaria para el cliente. | Suele activar DDC y beneficiario final si es persona jurídica. |
| Compraventa de entidades comerciales | Transmisión de negocios o participaciones empresariales. | Suele activar DDC, beneficiario final y cadena de control. |
| Actuar como titular de acciones, director o representante por cuenta del cliente | Representación formal en cargos o titularidad por cuenta ajena. | Suele activar DDC y verificación de PEP si aplica. |
| Provisión de domicilio fiscal o sede para el cliente | Uso de domicilio o sede para el cliente. | Suele activar DDC y conocimiento del cliente. |
