Entre la vigencia del Decreto 15-2026 y la publicación del nuevo reglamento existe un período transitorio que pocos materiales explican con claridad. Es también el diferenciador más útil para su firma: saber qué hacer hoy sin inventar obligaciones.
Base verificada: Arts. 125, 126 y 127 del decreto; Acuerdo Gubernativo 118-2002 (Reglamento anterior de la Ley contra el Lavado de Dinero). Confirme interpretación y plazos con su asesor.
Marco legal transitorio
El Art. 125 dispone que las referencias a la ley anterior en reglamentos y disposiciones aplicables se entienden hechas a la nueva Ley. El Art. 126 deroga solo lo que se le oponga. El Art. 127 fija el plazo de seis meses desde la vigencia para el nuevo reglamento.
La propia Superintendencia de Bancos lo confirmó por escrito: en el Oficio 12419-2026 (14 de julio de 2026, respuesta a solicitud de acceso a la información pública) informó que el Reglamento está en elaboración dentro del plazo del Art. 127 y que los procedimientos y plazos de reportería los definirá esa reglamentación. Mientras tanto, no hay canal ni formato nuevo exigible.
Consecuencia práctica: el AG 118-2002 no desapareció de un día para otro. Sigue siendo referencia operativa en lo compatible — formularios de conocimiento del cliente, remisiones mensuales, RTS, informes trimestrales — hasta que el nuevo reglamento lo sustituya o modifique.
Qué aporta el AG 118-2002 hoy
El reglamento anterior ya detallaba procedimientos concretos: plazos de remisión, contenido mínimo de registros, comunicación del oficial de cumplimiento y canal del RTS mediante formularios de la IVE — no mediante terceros.
Observia adopta esa base transitoria en su catálogo de evidencias: marca los ítems que provienen del AG 118-2002 como 'transición' sujetos a re-validación cuando se publique el reglamento nuevo. Así evita prometer certezas que aún no están reglamentadas.
Plazos de referencia que suele citar el AG 118-2002
Estos plazos son orientación en régimen transitorio. El nuevo reglamento puede ajustarlos. No deje de confirmar con su asesor antes de cada presentación.
- Art. 14 — Registro de efectivo: remisión mensual, primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
- Art. 15 — Examen de operaciones inusuales: expediente numerado del análisis.
- Art. 16 — RTS: calificación en hasta quince días; notificación en diez días siguientes en formularios IVE; copia al expediente.
- Art. 17 — Informe trimestral de no detección: mes siguiente al trimestre.
- Art. 21 — Oficial de cumplimiento: comunicación en diez días con CV.
- Art. 22 — Capacitación: reporte semestral a la autoridad.
Qué sigue pendiente de regulación
Algunos temas del Decreto 15-2026 dependen de resoluciones futuras: umbrales de debida diligencia por actividad, listados detallados de Personas Expuestas Políticamente según el Art. 124, y formatos definitivos del nuevo reglamento.
Honestidad intelectual: si un requisito aún no está reglamentado, conviene decirlo y no simular certeza. Observia distingue ítems 'pendientes de regulación' de los resueltos transitoriamente con base AG 118-2002.
Cómo encaja Observia
La plataforma documenta lo que usted hace: expedientes, constancias, acuses de presentación y trazabilidad. El RTS y las remisiones siguen siendo su responsabilidad en los canales oficiales de la IVE.
Use el panel guiado para saber qué ítems están en transición y cuáles aún esperan reglamento. Eso reduce sorpresas en una supervisión.