Ser abogado o notario no lo convierte en sujeto obligado. La Ley lo alcanza cuando realiza, para un cliente, una de las actividades del catálogo — y a diferencia de otros rubros, esta profesión entra con el Decreto 15-2026: antes no estaba en el registro de Personas Obligadas.
Y cuando lo alcanza, lo hace bajo un régimen propio. El Art. 42 dispone que los profesionales universitarios quedan sujetos «únicamente» a las obligaciones que ese artículo detalla. Son cuatro. El resto del decreto —oficial de cumplimiento, programa aprobado, informes trimestrales— está escrito para otras Personas Obligadas.
Las cuatro obligaciones del Art. 42
Esta es la lista completa según el artículo. La forma y los plazos de la primera los fijará el reglamento, que todavía no se emite.
- Inscribirse ante la IVE y mantener actualizada su información general.
- Llevar un registro por cliente, con los datos mínimos que el decreto enumera —distintos para persona individual y jurídica— más la fecha y el servicio profesional prestado.
- Dar aviso ante una incongruencia o una transacción inusual, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente. Hábiles, no corridos.
- Conservar cinco años, contados desde que termina la relación de negocios —o desde que termina la operación, según el caso—, no desde que se creó el documento.
Lo que el Art. 42 no le enumera
Estas exigencias existen en el decreto, pero dirigidas a otras Personas Obligadas. Un despacho de una sola persona no necesita repartir la función de cumplimiento entre un titular y un suplente.
- Designar oficial de cumplimiento titular y suplente.
- Un programa de prevención aprobado por un órgano de administración.
- Informes trimestrales y reportes semestrales de capacitación.
- La matriz de riesgo institucional.
- Auditoría interna del programa y segregación de funciones.
El resguardo de la defensa (Art. 41)
El Art. 41 resguarda expresamente el ejercicio de la defensa: quien presta servicios de tipo jurídico no está obligado a reportar transacciones sospechosas cuando la información se obtuvo para verificar la situación jurídica del cliente, o en el marco del derecho de defensa o del auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o de mediación.
Dos límites que conviene tener claros: alcanza a los servicios jurídicos y no al ejercicio contable, y exime del reporte — no de las cuatro obligaciones del Art. 42.
Cuándo le aplica: trabaje caso por caso
Revise la actividad concreta del encargo contra el catálogo. Un expediente de compraventa de inmueble no es igual a una consulta de derecho laboral, y la obligación nace de la actividad, no del título.
Si la actividad no está listada, el caso puede no estar alcanzado. Deje constancia con fecha y descripción, y revíselo si cambian los hechos — si el encargo evoluciona de consultoría a compraventa, reevalúe de inmediato.
Catálogo operativo según el estándar APNFD (GAFI). La enumeración legal exacta es la del Art. 3 del Decreto 15-2026 — confirmá el alcance con tu asesor.
Qué pedir y qué conservar en la práctica notarial
El notario no tiene clientes sino requirentes, y responde por identificarlos. Estas acciones son las que su playbook de Observia traduce a tareas concretas; adáptelas a su despacho y confírmelas con su asesor:
- Por cada requirente, pedí el DPI (o patente y representante si es empresa) y verificá la identidad. Conserve: Copia del documento y la ficha del requirente.
- Si el acto es sobre un inmueble, compará el precio declarado contra la tasación o el valor de mercado y dejá anotada la diferencia si la hay. Conserve: El soporte del valor y la nota sobre la diferencia.
- Si actúa para una empresa, pedí el beneficiario final con declaración firmada. Conserve: La declaración de beneficiario final.
- Si administrás fondos del cliente o actúa por su cuenta, registrá cada movimiento por separado de los fondos propios. Conserve: El registro de los fondos administrados.
- Armá y conservá el expediente del instrumento (contratos, soportes, constancia del pago declarado). Conserve: El expediente completo del instrumento.
Evidencia típica en un despacho
La Biblioteca de formatos de Observia prellena documentos con los datos de su despacho. Usted completa, imprime para firma si corresponde y conserva con respaldo digital verificable.
- Identificación del requirente o cliente
- Soporte del valor declarado frente al valor real
- Protocolo y expediente del instrumento