El beneficiario final es uno de los términos más buscados del nuevo régimen. En personas jurídicas, la autoridad quiere saber quién es la persona natural que posee o controla la entidad — no solo el nombre de la sociedad en el contrato.
El Decreto 15-2026 fija un umbral de participación igual o mayor al 15 % para identificar al beneficiario final. Confirme interpretación y casos especiales con su asesor.
Definición práctica
Cuando su cliente es una empresa, asociación u otra persona jurídica, debe identificar a las personas naturales que poseen o controlan, directa o indirectamente, con participación igual o mayor al quince por ciento.
La declaración firmada por el representante legal es el documento habitual para dejar constancia. Si la estructura es compleja — holdings, cascadas de sociedades — acompañe un esquema de la cadena de propiedad.
Cuándo pedir la declaración
En operaciones con personas jurídicas alcanzadas por el decreto: constitución de sociedades, compraventa de inmuebles o entidades, administración de fondos y, en general, cuando la contraparte no es una persona individual identificable en un solo paso.
Cooperativas e inmobiliarias suelen enfrentar este requisito con frecuencia en asociados o compradores personas jurídicas. Profesionales independientes lo activan caso por caso según la actividad APNFD.
Qué datos debe contener
Conserve el original o copia certificada según su política interna y archívelo en el expediente del cliente. No se presenta proactivamente a la IVE: se exhibe ante requerimiento.
- Razón social y NIT del cliente persona jurídica.
- Por cada beneficiario final: nombre completo, DPI o pasaporte, nacionalidad y porcentaje de participación.
- Descripción del medio de control (propiedad directa, indirecta u otro).
- Firma del representante legal y fecha.
Errores frecuentes
Confundir al representante legal con el beneficiario final. El apoderado firma, pero el dueño real puede ser otra persona.
Aceptar declaraciones genéricas sin porcentajes o sin identificación completa.
No actualizar cuando cambia la estructura accionaria del cliente.
Omitir el paso porque 'es cliente de años'. El antigüedad no sustituye la identificación.