Decreto 15-2026: nueva ley contra el lavado de dinero en Guatemala
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Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Confirme su caso y la normativa vigente con su asesor y con la IVE.
El Decreto 15-2026 es la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo de Guatemala. Publicado el 17 de junio de 2026, el artículo 128 dispone su entrada en vigor tres meses después: 17 de septiembre de 2026. El artículo 3 identifica a las personas obligadas por actividad; deben distinguirse las obligaciones del régimen general y el régimen especial de los profesionales universitarios del artículo 42.
Cómo empezar a cumplir el Decreto 15-2026
La siguiente es una ruta de preparación documental, no una lista legal exhaustiva ni una confirmación de que todos los puntos sean exigibles a todos los sujetos.
- Describa su actividad y confirme con el texto oficial si queda comprendida y bajo qué condiciones.
- Consulte con la IVE si corresponde registro, los requisitos y el canal oficial habilitado.
- Identifique las tareas que le corresponden: información del cliente, revisión, registros, comunicaciones y conservación, según su caso.
- Documente quién ejecutó cada tarea, qué revisó y con qué respaldo. Distinga el expediente del cliente de las funciones institucionales que correspondan.
- Confirme los plazos y procedimientos vigentes antes de presentar información o configurar alertas automáticas.
Sujetos obligados: consulte por actividad
El artículo 3 distingue entidades supervisadas por la SIB (literal a), actividades financieras no supervisadas (literal b) y actividades comerciales o de servicios (literal c). Las siguientes guías explican ocho perfiles y sus condiciones; no agotan la enumeración legal. Los profesionales y notarios de los numerales 2 y 3 del literal c) tienen el régimen especial del artículo 42.
- Obligaciones de notarios
- Obligaciones de abogados
- Obligaciones de inmobiliarias
- Obligaciones de contadores y auditores
- Obligaciones de agencias y comercio de vehículos
- Obligaciones de joyerías y metales preciosos
- Obligaciones de casas de empeño
- Obligaciones de cooperativas
También puede consultar las guías editoriales de afianzadoras y aseguradoras y desarrolladoras; confirme siempre el alcance con el texto oficial.
Vigencia, plazos y registro ante la IVE
El artículo 5 exige inscripción ante la SIB a través de la IVE, en la forma y plazo reglamentarios; no inscribirse no exime de las demás obligaciones. Para el régimen especial, el artículo 42 a) exige inscripción y actualización de la información general. La fecha de vigencia no es una fecha única para todos los trámites.
El aviso de los profesionales del artículo 42 c) procede ante incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado, o ante una transacción inusual: se remite dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que corresponde la información. No es un aviso mensual indiscriminado de todos los clientes.
Consulte directamente los canales de la IVE para confirmar el registro y las comunicaciones que correspondan. Observia no tramita esa inscripción.
Oficial de cumplimiento: confirme el régimen aplicable
El artículo 16 regula el oficial de cumplimiento titular y su suplente. El artículo 18 permite que las personas individuales o comerciantes individuales obligados ejerzan personalmente la función, si cumplen las condiciones reglamentarias. El artículo 42 delimita por separado las obligaciones de profesionales y notarios comprendidos en su régimen especial. Un responsable de expediente dentro de la plataforma no acredita por sí solo una designación institucional.
Conservación: cinco años y alcance de los diez adicionales
El artículo 34 establece un mínimo de cinco años, con el cómputo que corresponda a la finalización de la operación, de la relación de negocios o de la transacción ocasional. Los diez años digitales adicionales se aplican únicamente a las personas obligadas del artículo 3 a) y b), no a todos los sectores. El artículo 42 remite al 34 para conservar los registros y avisos profesionales.
Multas y consecuencias del incumplimiento
Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
Consulte la publicación oficial del Decreto 15-2026 y solicite revisión legal antes de atribuir una sanción a una conducta concreta.
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Cómo elegir una plataforma para cumplir el Decreto 15-2026Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el Decreto 15-2026 de Guatemala?
- Es la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Su artículo 1 establece un régimen administrativo preventivo para las personas obligadas y regula las funciones de las autoridades y los delitos respectivos.
- ¿Desde cuándo aplica la nueva ley contra el lavado de dinero en Guatemala?
- El decreto se publicó en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026. Su artículo 128 dispone la entrada en vigor tres meses después, el 17 de septiembre de 2026; esa fecha no equivale a fijar todos los plazos de cada obligación.
- ¿Quiénes son sujetos obligados del Decreto 15-2026?
- El artículo 3 distingue entidades supervisadas por la SIB, actividades financieras no supervisadas y actividades comerciales o de servicios. Incluye, con sus condiciones, cooperativas, casas de empeño, inmobiliarias, vehículos, comercio en efectivo de joyas y profesionales independientes y notarios. El régimen especial de estos últimos está en el artículo 42; el artículo 5 regula la inscripción, no la enumeración de categorías.
- ¿Cómo cumplir el Decreto 15-2026?
- Empiece por confirmar su actividad y las obligaciones aplicables, consulte los procedimientos oficiales de la IVE y documente la ejecución de las tareas que correspondan. La herramienta tecnológica es un apoyo, no una certificación de cumplimiento.
- ¿Todo sujeto obligado necesita oficial de cumplimiento?
- El artículo 16 regula oficial titular y suplente. El artículo 18 permite la función personal para personas individuales o comerciantes individuales sujetos a condiciones reglamentarias. Los profesionales del artículo 3 c), numerales 2 y 3, tienen el régimen especial delimitado por el artículo 42; no deben confundirse estas situaciones.
- ¿Dónde consultar registro, reportes y multas ante la IVE?
- Consulte el decreto y los medios y procedimientos vigentes de la SIB/IVE. Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
Fuentes oficiales y límites de esta guía
- Congreso de la República: texto oficial del Decreto 15-2026
Consulte el articulado y la publicación oficial antes de aplicar una obligación a su actividad.
- Superintendencia de Bancos — Intendencia de Verificación Especial (IVE)
Consulte los procedimientos, comunicaciones y canales oficiales que correspondan a su actividad.
Articulado cotejado con la copia de Diario de Centro América, número 92, tomo CCCXXIX, 17 de junio de 2026, de 16 páginas. Esta revisión del decreto no confirma el estado actual de su reglamentación ni de los instructivos de la IVE: verifique las disposiciones posteriores. El Oficio SIB 12419-2026, de 14 de julio de 2026, es una referencia histórica adicional, no prueba del estado normativo actual.
Cómo ayuda Observia
Observia organiza expedientes, evidencia, revisión y paquetes de auditoría para los sujetos obligados. Se contrata a través de Datascan, Guatemala. No sustituye a su asesor, no garantiza cumplimiento y no transmite reportes a la IVE.
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