¿Qué obligaciones tienen las cooperativas con el Decreto 15-2026?
Última revisión editorial: .
Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Confirme su caso y la normativa vigente con su asesor y con la IVE.
El artículo 3 b), numeral 2, comprende las cooperativas que realizan las operaciones de ahorro y crédito o transferencia de fondos y valores allí descritas, independientemente de su denominación. A esas cooperativas les corresponde el régimen general de prevención y la conservación digital adicional del artículo 34; no se extiende esa clasificación automáticamente a toda cooperativa por su nombre.
Actividad comprendida y régimen aplicable
Art. 3 b), numeral 2: cooperativas que realizan ahorro y crédito, o transferencia de fondos y valores, independientemente de su tipo o denominación.
Describa los servicios de la cooperativa, sus operaciones con asociados y su organización. Identifique quién prepara, revisa y autoriza cada expediente.
Obligaciones que establece el decreto
Esta es una síntesis del régimen general, no una lista exhaustiva de todos los supuestos y disposiciones posteriores.
- Inscribirse ante la SIB, a través de la IVE; los requisitos, forma y plazo se desarrollan en la reglamentación y disposiciones de la IVE. No inscribirse no exime de las demás obligaciones (art. 5).
- Identificar, evaluar y mitigar el riesgo y documentar el programa y manual de prevención de forma proporcional a la actividad (arts. 8 a 12).
- Aplicar la debida diligencia: identificar y verificar al cliente, su representación y beneficiario final, comprender la relación, asignar riesgo y dar seguimiento conforme a los supuestos legales (arts. 21 y 22).
- Monitorear las transacciones y examinar las inusuales; reportar con prontitud las sospechosas de forma exclusiva y confidencial a la IVE. Una transacción en efectivo no equivale por sí sola a una transacción sospechosa (arts. 28 a 30).
- Llevar registro diario de efectivo recibido igual o mayor a US$ 10.000, o su equivalente, en transacción única o estructurada, y remitir el reporte periódico mediante los medios y procedimientos oficiales (arts. 31 y 33).
- Organizar la función de cumplimiento conforme a los artículos 16 a 18 y conservar la documentación conforme al artículo 34.
El artículo 16 regula el nombramiento de oficial titular y suplente. El artículo 18 permite que las personas individuales o comerciantes individuales obligados ejerzan personalmente esa función, sujeto a las condiciones reglamentarias; no es una exención universal.
Fundamento: Arts. 3, 5, 8 a 12, 16 a 18, 21 y 22, 28 a 34; sanciones: arts. 65 a 70.
Plazos y registro ante la IVE
La verificación del cliente corresponde al inicio de la relación o al realizar transacciones ocasionales. La excepción justificada del artículo 22 no permite superar tres meses y exige las condiciones allí indicadas; los datos de clientes de riesgo alto se revisan al menos una vez al año. Los plazos operativos de inscripción y reportes deben comprobarse con la reglamentación y las disposiciones de la IVE (arts. 5, 22, 30 y 33).
El artículo 34 exige un mínimo de cinco años, según el registro y su punto de cómputo, y diez años adicionales en soporte digital o electrónico para las personas obligadas del artículo 3 a) y b). Esta actividad está en el literal b).
Consulte la disposición y el instructivo vigentes con la IVE. El artículo 127 prevé la elaboración del reglamento, pero no prueba si se han emitido disposiciones posteriores a esta copia del decreto.
Qué pasa si no se cumple
Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
Solicite revisión legal antes de atribuir una consecuencia a una conducta concreta. El alcance de una actividad no se determina por el plan de software contratado.
Cómo organizar el expediente
Las siguientes son recomendaciones de preparación documental, no obligaciones adicionales creadas por la plataforma.
- Prepare una descripción de actividades y estructura de responsabilidades de la cooperativa.
- Organice los expedientes y registros de las operaciones que su revisión normativa determine aplicables.
- Confirme las obligaciones institucionales, el eventual oficial de cumplimiento y los procedimientos de reporte con las fuentes oficiales.
Otras consultas útiles
- Decreto 15-2026: vigencia, sujetos obligados y fuentes
- Cómo elegir una plataforma de cumplimiento
- Obligaciones de notarios
- Obligaciones de abogados
- Obligaciones de inmobiliarias
- Obligaciones de contadores y auditores
- Obligaciones de agencias y comercio de vehículos
- Obligaciones de joyerías y metales preciosos
- Obligaciones de casas de empeño
Preguntas frecuentes
- ¿Todas las cooperativas deben usar el mismo programa?
- No elija un programa solo por la forma cooperativa. Primero confirme actividad, alcance normativo y responsabilidades; después compare esas necesidades con las funciones de la plataforma.
- ¿Qué diferencia hay entre el expediente y las obligaciones de la cooperativa?
- El expediente reúne información de un cliente u operación. La organización de funciones, políticas y responsabilidades de la entidad debe revisarse por separado; un expediente completo no acredita por sí solo todo el cumplimiento institucional.
- ¿Cómo confirmar el registro ante la IVE para cooperativas?
- La inscripción se exige en el artículo 5 para el régimen general, con forma y plazo reglamentarios. Consulte a la IVE sus requisitos y el canal habilitado. Contratar Observia no sustituye ese trámite ni acredita estar inscrito.
- ¿Qué plazos deben verificar cooperativas?
- La verificación del cliente corresponde al inicio de la relación o al realizar transacciones ocasionales. La excepción justificada del artículo 22 no permite superar tres meses y exige las condiciones allí indicadas; los datos de clientes de riesgo alto se revisan al menos una vez al año. Los plazos operativos de inscripción y reportes deben comprobarse con la reglamentación y las disposiciones de la IVE (arts. 5, 22, 30 y 33). El artículo 34 exige un mínimo de cinco años, según el registro y su punto de cómputo, y diez años adicionales en soporte digital o electrónico para las personas obligadas del artículo 3 a) y b). Esta actividad está en el literal b).
- ¿Qué multas del Decreto 15-2026 deben considerar cooperativas?
- Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
- ¿Cómo ayuda Observia a cooperativas?
- Observia ayuda a organizar expedientes, documentos, revisiones y un paquete de auditoría exportable. Se contrata a través de Datascan; no presta asesoría legal, no garantiza cumplimiento ni transmite reportes a la IVE.
Fuentes oficiales y límites de esta guía
- Congreso de la República: texto oficial del Decreto 15-2026
Consulte el articulado y la publicación oficial antes de aplicar una obligación a su actividad.
- Superintendencia de Bancos — Intendencia de Verificación Especial (IVE)
Consulte los procedimientos, comunicaciones y canales oficiales que correspondan a su actividad.
Articulado cotejado con la copia de Diario de Centro América, número 92, tomo CCCXXIX, 17 de junio de 2026, de 16 páginas. Esta revisión del decreto no confirma el estado actual de su reglamentación ni de los instructivos de la IVE: verifique las disposiciones posteriores. El Oficio SIB 12419-2026, de 14 de julio de 2026, es una referencia histórica adicional, no prueba del estado normativo actual.
Cómo ayuda Observia
Observia organiza expedientes, evidencia, revisión y paquetes de auditoría para los sujetos obligados. Se contrata a través de Datascan, Guatemala. No sustituye a su asesor, no garantiza cumplimiento y no transmite reportes a la IVE.
Conozca la plataforma sin registro