¿Qué obligaciones tienen los contadores y auditores con el Decreto 15-2026?
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Contenido informativo, no constituye asesoría legal. Confirme su caso y la normativa vigente con su asesor y con la IVE.
Los contadores y auditores independientes comprendidos en el artículo 3 c), numeral 2, están sujetos al régimen especial del artículo 42. Este exige inscripción, registro por cliente, aviso en los supuestos legales y conservación; la excepción del artículo 41 se refiere a servicios jurídicos y no debe trasladarse automáticamente a servicios contables o de auditoría.
Actividad comprendida y régimen aplicable
Art. 3 c), numeral 2, incluido el inciso iv: servicios económicos, contables y de auditoría independientes, individuales o asociados, sin relación laboral con el cliente, en las actividades enumeradas.
Describa si prepara registros, audita, asesora o administra recursos por cuenta de terceros. Aclare también si trabaja de forma independiente o dentro de una entidad.
Obligaciones que establece el decreto
El artículo 42 delimita el régimen especial; no se le debe trasladar sin más la lista del régimen general.
- Inscribirse ante la SIB, a través de la IVE, y actualizar la información general cuando corresponda, en la forma y plazo reglamentarios (art. 42 a).
- Llevar por cada cliente el registro de información y documentación mínima del artículo 42 b), incluidos fecha y servicio profesional prestado. No se reduce a guardar una copia del DPI.
- Remitir el aviso electrónico del artículo 42 c) si se identifican incongruencias entre la información del cliente y el servicio prestado, o una transacción inusual.
- Conservar la información y documentación de los literales b) y c) conforme al artículo 34, por remisión expresa del artículo 42 d).
El artículo 42 delimita las obligaciones del régimen especial. No se debe imponer automáticamente a estos profesionales el nombramiento institucional del artículo 16 por elegir un plan de software. La interpretación de un servicio concreto debe revisarse con su asesor.
Fundamento: Arts. 3 c), 41, 42 y 34; sanciones: arts. 65 a 70.
Plazos y registro ante la IVE
El aviso del artículo 42 c) se remite dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que corresponde la información, si se activa su supuesto. No es un reporte mensual indiscriminado de todos los clientes. La forma y plazo de inscripción se remiten a la reglamentación; consulte el canal electrónico que determine la IVE.
El artículo 34 exige un mínimo de cinco años. Para transacciones u operaciones se cuenta desde su finalización; para los demás registros de cumplimiento, desde la finalización de la relación de negocios o la realización de la transacción ocasional. Los diez años digitales adicionales están limitados a los literales a) y b) del artículo 3, no al literal c).
Consulte la disposición y el instructivo vigentes con la IVE. El artículo 127 prevé la elaboración del reglamento, pero no prueba si se han emitido disposiciones posteriores a esta copia del decreto.
Qué pasa si no se cumple
Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
Solicite revisión legal antes de atribuir una consecuencia a una conducta concreta. El alcance de una actividad no se determina por el plan de software contratado.
Cómo organizar el expediente
Las siguientes son recomendaciones de preparación documental, no obligaciones adicionales creadas por la plataforma.
- Identifique el servicio contratado y su alcance en la carta de encargo.
- Ordene los documentos del cliente y la trazabilidad de las revisiones efectuadas.
- Solicite criterio sobre registro, confidencialidad, comunicaciones y conservación para el servicio concreto.
Otras consultas útiles
- Decreto 15-2026: vigencia, sujetos obligados y fuentes
- Cómo elegir una plataforma de cumplimiento
- Obligaciones de notarios
- Obligaciones de abogados
- Obligaciones de inmobiliarias
- Obligaciones de agencias y comercio de vehículos
- Obligaciones de joyerías y metales preciosos
- Obligaciones de casas de empeño
- Obligaciones de cooperativas
Preguntas frecuentes
- ¿La auditoría y la administración de bienes del cliente se tratan igual?
- Deben describirse por separado al consultar el alcance del decreto. El nombre de su profesión no reemplaza la revisión de las actividades que efectivamente realiza.
- ¿Puedo aplicar al contador una excepción prevista para servicios jurídicos?
- No traslade una excepción de otro servicio sin verificar su fundamento. Pida a su asesor identificar la disposición y sus condiciones para la actividad contable o de auditoría.
- ¿Cómo confirmar el registro ante la IVE para contadores y auditores?
- La inscripción se exige en el artículo 42 a) para el régimen especial, con forma y plazo reglamentarios. Consulte a la IVE sus requisitos y el canal habilitado. Contratar Observia no sustituye ese trámite ni acredita estar inscrito.
- ¿Qué plazos deben verificar contadores y auditores?
- El aviso del artículo 42 c) se remite dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que corresponde la información, si se activa su supuesto. No es un reporte mensual indiscriminado de todos los clientes. La forma y plazo de inscripción se remiten a la reglamentación; consulte el canal electrónico que determine la IVE. El artículo 34 exige un mínimo de cinco años. Para transacciones u operaciones se cuenta desde su finalización; para los demás registros de cumplimiento, desde la finalización de la relación de negocios o la realización de la transacción ocasional. Los diez años digitales adicionales están limitados a los literales a) y b) del artículo 3, no al literal c).
- ¿Qué multas del Decreto 15-2026 deben considerar contadores y auditores?
- Los artículos 65 y 66 prevén amonestación por escrito o multa de US$ 500 a US$ 300.000, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y los antecedentes. No es una multa automática ni un monto fijo por sector: se consideran las circunstancias, la conducta y el tipo de persona obligada. El artículo 67 contempla agravación en los supuestos que describe; los artículos 68 a 70 regulan procedimiento, cumplimiento de lo omitido y recursos. La clasificación y graduación se desarrollan en el reglamento.
- ¿Cómo ayuda Observia a contadores y auditores?
- Observia ayuda a organizar expedientes, documentos, revisiones y un paquete de auditoría exportable. Se contrata a través de Datascan; no presta asesoría legal, no garantiza cumplimiento ni transmite reportes a la IVE.
Fuentes oficiales y límites de esta guía
- Congreso de la República: texto oficial del Decreto 15-2026
Consulte el articulado y la publicación oficial antes de aplicar una obligación a su actividad.
- Superintendencia de Bancos — Intendencia de Verificación Especial (IVE)
Consulte los procedimientos, comunicaciones y canales oficiales que correspondan a su actividad.
Articulado cotejado con la copia de Diario de Centro América, número 92, tomo CCCXXIX, 17 de junio de 2026, de 16 páginas. Esta revisión del decreto no confirma el estado actual de su reglamentación ni de los instructivos de la IVE: verifique las disposiciones posteriores. El Oficio SIB 12419-2026, de 14 de julio de 2026, es una referencia histórica adicional, no prueba del estado normativo actual.
Cómo ayuda Observia
Observia organiza expedientes, evidencia, revisión y paquetes de auditoría para los sujetos obligados. Se contrata a través de Datascan, Guatemala. No sustituye a su asesor, no garantiza cumplimiento y no transmite reportes a la IVE.
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