Manual de uso para contador / auditor

Guía operativa con las citas del decreto. No es asesoría legal.

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Manual de uso

Manual de uso para contador / auditor

Régimen especial de profesionales universitarios — Art. 42 del Decreto 15-2026: cuatro obligaciones, un capítulo para cada una.

Contenido

  1. ·¿Esto me aplica?
  2. ·Sus cuatro obligaciones — y las que no son suyas
  3. 1Inscripción ante la IVE y actualización de datosArt. 42 lit. a)
  4. 2Un registro por cada clienteArt. 42 lit. b)
  5. 3El aviso: incongruencias y transacciones inusualesArt. 42 lit. c)
  6. 4Conservación de la informaciónArt. 42 lit. d)
  7. 5Por qué el Art. 41 no le cubre a usted

Qué es y qué no es este documento

Es una guía operativa para usar Observia, con las citas del decreto que sustentan cada paso. No es asesoría legal y no determina si el régimen le corresponde: esa determinación es de su asesor. Donde el decreto deja una pregunta abierta, el manual la deja abierta y la señala.

Fuente de todas las citas: Decreto 15-2026 — Diario de Centro América No. 92, 17 de junio de 2026. El reglamento de la Ley aún no se ha emitido; los formatos y canales de presentación son información reservada hasta entonces.

4 de los 5 capítulos numerados corresponden a una obligación del decreto; el otro trata un artículo relacionado que no es una obligación suya. Que el manual sea corto es el contenido de la ley, no una omisión.

Antes de empezar

¿Esto me aplica?

La obligación no nace del título ni del giro del despacho: nace de la actividad. Son tres condiciones y tienen que darse las tres.

Las tres condiciones deben darse las tres1Profesional universitariojurídico, económico,contable o auditoríaY2Sin relación laboralcon el clienterespectivoY3Y realiza una actividadde las ocho queel Art. 3 enumeraLas tres juntas → es Persona Obligada, y le aplica el régimen especial del Art. 42.Falta cualquiera → no entra por esta vía. Inscribirse no crea la obligación; no inscribirse no la elimina.
  • Primera condición: ser profesional universitario de servicios jurídicos, económicos, contables o de auditoría.
  • Segunda condición, la que más se pasa por alto: que NO medie relación laboral con el cliente. Un profesional en relación de dependencia no entra por esta vía.
  • Tercera condición: que se prepare para el cliente, o se lleve a cabo en su nombre o representación, alguna de las ocho actividades que el artículo enumera.
  • Inscribirse no es lo que crea la obligación, y no inscribirse no la elimina.

Las ocho actividades del Art. 3 lit. c) num. 2

  1. i.Compraventa, cesión, permuta, enajenación, gestión o actos equivalentes, sobre bienes inmuebles o derechos reales u otros derechos relacionados con bienes inmuebles;
  2. ii.Administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  3. iii.Apertura y manejo de cuentas corrientes, de ahorro, de inversión, o de cualquier otro instrumento financiero;
  4. iv.Actividades de contaduría y auditoría;
  5. v.Organización de las aportaciones para la creación, operación o administración de cualquier persona jurídica o estructura jurídica;
  6. vi.Creación, administración de, o gestión operativa en, personas jurídicas o estructuras jurídicas;
  7. vii.Custodia o teneduría de libros o registros de personas jurídicas o estructuras jurídicas;
  8. viii.Compraventa o enajenación de acciones, aportaciones u otras formas de participación de personas jurídicas o estructuras jurídicas, independientemente de su forma jurídica.

Lo que dice la ley, textual

Los profesionales universitarios, que presten servicios de tipo jurídico, económico, contable y de auditoría, de forma individual o asociada, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleve a cabo en nombre o representación del cliente, cualesquiera de las actividades siguientes:

Art. 3 lit. c) num. 2 — Decreto 15-2026, pág. 3 del Diario de Centro América

En Observia: Asistente de arranque → paso «Actividades del despacho»

Qué queda de constancia

  • Las actividades que usted declara quedan registradas con fecha, y son las que después filtran qué le pide el sistema.

Nota — Las ocho actividades se citan textuales porque la determinación de si su práctica cae en alguna es jurídica, no operativa. El catálogo que Observia usa en pantalla es operativo (estándar APNFD del GAFI) y no sustituye la enumeración del Art. 3.

Antes de empezar

Sus cuatro obligaciones — y las que no son suyas

La palabra que gobierna el Art. 42 es «únicamente». El régimen general del decreto —con oficial de cumplimiento, programa aprobado e informes periódicos— está escrito para otras Personas Obligadas.

Las cuatro obligaciones del régimen especiala)Inscribirsey actualizar datosb)Registro por clientedatos mínimos de leyc)Avisoincongruencia o inusuald)Conservarconforme al Art. 34«…estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación».No hay una quinta en el artículo. Lo demás del decreto está escrito para otras Personas Obligadas.
  • Cuatro obligaciones: inscribirse y mantener sus datos actualizados; llevar un registro por cada cliente; remitir un aviso cuando aparezca una incongruencia o una transacción inusual; y conservar todo eso conforme al Art. 34.
  • Un despacho de una sola persona no necesita repartir funciones entre un titular y un suplente para cumplir estas cuatro.

Lo que el Art. 42 no enumera para usted

  • Designar oficial de cumplimiento titular y suplente, y comunicar el nombramiento a la SIB
  • Un programa de cumplimiento aprobado por un órgano de administración
  • Informes trimestrales de no detección y reportes semestrales de capacitación
  • La matriz de riesgo institucional
  • Auditoría interna del programa y segregación de funciones

Lo que dice la ley, textual

Las Personas Obligadas comprendidas en la literal c), numerales 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, debido a la naturaleza, volumen y complejidad de sus actividades, estarán sujetas únicamente a las obligaciones que se detallan a continuación, su observancia delimita los requisitos de administración de riesgos aplicables a estos conforme a sus actividades:

Art. 42 — Decreto 15-2026, pág. 7 del Diario de Centro América

El hecho de que una Persona Obligada no cumpla con la obligación de la inscripción, no la exime del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 5, párrafo final — Decreto 15-2026, pág. 3 del Diario de Centro América

En Observia: Panel principal — en modo guiado solo muestra lo que corresponde a su régimen

Qué queda de constancia

  • Observia oculta de su panel los formatos y las presentaciones del régimen general, y los deja marcados como «no corresponde a su régimen» en vez de borrarlos, para que usted pueda verlos si su asesor le dice que sí le tocan.

Nota — Que algo no figure en el Art. 42 no equivale a que ninguna otra norma se lo exija. Observia no resuelve esa pregunta: la marca para su asesor.

Capítulo 1

Inscripción ante la IVE y actualización de datos

La primera obligación es existir para la autoridad, y mantener sus datos al día.

  • La forma y el plazo los define la reglamentación de la Ley, que a esta fecha no se ha emitido.
  • Mientras eso ocurra, lo que sí se puede hacer es tener lista y fechada la información que la inscripción va a pedir, y dejar constancia de cuándo se actualizó.

Lo que dice la ley, textual

Inscripción como Persona Obligada ante la Superintendencia de Bancos a través de la IVE, en la forma y plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley, así como, la actualización de su información general, cuando corresponda.

Art. 42 lit. a) — Decreto 15-2026, pág. 7 del Diario de Centro América

En Observia: Presentaciones IVE → «Registrar presentación» → tipo «Registro de Persona Obligada»

Qué queda de constancia

  • Queda la fecha de la presentación, quién la hizo y el acuse que usted adjunte.
  • La actualización de datos se registra como una presentación aparte, así que el historial muestra la secuencia completa.

Nota — Observia no transmite nada a la IVE ni conoce el formulario oficial: los formatos y canales son información reservada hasta que se emita el reglamento. Lo que el sistema hace es dejar constancia de lo que usted presentó y cuándo.

Capítulo 2

Un registro por cada cliente

Es la obligación más concreta del artículo: el decreto dice exactamente qué datos, y son distintos para persona individual y para persona jurídica.

  • Para persona individual, el mínimo es: Nombre completo, Lugar y fecha de nacimiento, Nacionalidad, Género, Estado civil, Profesión u oficio, Tipo y número del documento de identificación, Dirección de residencia completa, Condición migratoria cuando aplique.
  • Para persona jurídica: Tipo de entidad, Razón o denominación social, Nombre comercial, Datos de inscripción registral, Número de identificación tributaria (o similar si es extranjera), Forma y lugar de constitución, Domicilio fiscal, Datos del representante legal (los mismos que para persona individual).
  • Y en los dos casos, el dato que más se olvida: Fecha y servicio profesional proporcionado al cliente.
  • «Como mínimo» significa que ese es el piso, no el techo.

Lo que dice la ley, textual

Deberán llevar por cada cliente, un registro que contenga como mínimo la información y documentación en la que conste lo siguiente: i. Para personas individuales: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, género, estado civil, profesión u oficio, tipo y número del documento de identificación, dirección de residencia completa y condición migratoria cuando aplique. ii. Para personas jurídicas: tipo de entidad, razón o denominación social, nombre comercial, datos de inscripción registral, número de identificación tributaria o similar en caso sea extranjera, forma y lugar de constitución, domicilio fiscal y datos del representante legal conforme el numeral anterior. Para ambos casos detallar fecha y servicio profesional proporcionado al cliente.

Art. 42 lit. b) — Decreto 15-2026, pág. 7 del Diario de Centro América

Cómo se hace

  1. Por cada cliente o caso, pedí el DPI (o patente y representante si es empresa) y verificá la identidad.

    Se conserva: Copia del documento.

    Saber con quién trabajás en cada caso.

  2. Si actuás para una empresa o constituís una sociedad, pedí el beneficiario final con declaración firmada.solo si es empresa

    Se conserva: La declaración de beneficiario final.

    Constituir vehículos societarios es la función que el GAFI señala como más útil para el lavado.

En Observia: Clientes → «Nuevo cliente», y después «Nuevo caso» por cada servicio que le preste

Qué queda de constancia

  • Cada dato queda con la fecha en que se capturó y quién lo capturó.
  • Los documentos que adjunte quedan con su huella digital, de modo que después se puede demostrar que no se alteraron.
  • El servicio profesional y su fecha quedan en el caso, que es lo que el literal b) pide al final.

Capítulo 3

El aviso: incongruencias y transacciones inusuales

Esta es la única cosa que usted tiene que remitir a la autoridad de forma periódica, y solo cuando hay algo que avisar.

El plazo del avisoMes en que ocurre el hechoincongruencia o transacción inusualPrimeros 15 días hábilesremitir el aviso aquíresto del mesya venciómes siguiente al que corresponda la información →Hábiles, no corridos: quince hábiles pueden pasar del día 20 del mes.Si en el mes no hubo nada que avisar, el artículo no pide remitir un aviso en cero.Los medios electrónicos los determina la IVE y aún no se determinan.
  • Dos supuestos lo disparan: una incongruencia entre lo que el cliente le informó y el servicio que usted efectivamente le prestó, o una transacción inusual.
  • El plazo es dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información. Son días hábiles, no corridos.
  • «Inusual» tiene definición legal y no depende de su intuición: es lo que por monto, características o frecuencia no se ajusta al perfil de riesgo del cliente sin justificación económica o legal razonable.
  • Si en el mes no hubo nada que avisar, el artículo no le pide remitir un aviso en cero.

Lo que dice la ley, textual

Remitir un aviso a la Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial, por los medios electrónicos que esta determine, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al que corresponda la información, cuando se identifique una o varias incongruencias entre la información proporcionada por el cliente y el servicio profesional prestado a este, o cuando el profesional identifique una transacción inusual.

Art. 42 lit. c) — Decreto 15-2026, pág. 7-8 del Diario de Centro América

Transacción inusual: Es una transacción, operación o acto que por su monto, características o frecuencia no se ajusta al perfil de riesgo del cliente, sin una justificación económica o legal razonable.

Art. 2 lit. n) — Decreto 15-2026, pág. 2 del Diario de Centro América

Cómo se hace

  1. Documentá las operaciones cuyo origen o base económica no puedas determinar con claridad.

    Se conserva: La revisión de la operación inusual.

En Observia: Presentaciones IVE → tipo «Aviso de incongruencia o transacción inusual», ligado al caso

Qué queda de constancia

  • El aviso queda ligado al caso que lo originó, así que el expediente muestra el hecho, el examen y la remisión como una sola secuencia.
  • Queda la constancia del examen incluso cuando la conclusión es que no había que avisar, que es la parte que suele faltar cuando alguien pregunta después.

Nota — El artículo dice «por los medios electrónicos que esta determine» y esos medios aún no se determinan. El envío lo hace usted por el canal que la IVE indique; Observia prepara el contenido y guarda la constancia.

Capítulo 4

Conservación de la información

Cinco años en los dos casos, pero contados desde momentos distintos. Ahí está el error más común: creer que corren desde que se creó el documento.

Desde cuándo corren los cinco añosRegistros de transacciones u operacionesterminan5 años mínimoDocumentación, expedientes y resultados de exámenestermina la relación5 años mínimose abre el casoEl plazo no corre desde que se creó el documento: corre desde que termina.Los diez años digitales adicionales no le aplican: el Art. 34 los limita a las literales a) y b) del Art. 3.
  • Lo relacionado con las transacciones u operaciones —toda la documentación, los expedientes y los registros, en papel o digitales—: cinco años desde que éstas terminan.
  • La documentación, correspondencia comercial, expedientes y resultados de los exámenes: cinco años desde que termina la relación de negocios con el cliente, o desde la transacción ocasional.
  • El plazo es el mismo para el papel y para lo digital: el artículo no distingue el soporte para contar los cinco años.
  • Los registros tienen que bastar para reconstruir íntegramente la operación, no solo para probar que existió.
  • Los diez años digitales adicionales que se citan mucho NO le aplican: el propio Art. 34 los limita a las Personas Obligadas de las literales a) y b) del Art. 3, y usted está en la literal c).

Lo que dice la ley, textual

Las Personas Obligadas deberán conservar toda la documentación, expedientes y registros físicos, digitales o electrónicos relacionados con las transacciones u operaciones realizadas, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de estas. Dichos registros deberán ser suficientes para permitir la reconstrucción íntegra de las transacciones u operaciones realizadas con sus clientes.

Art. 34, primer párrafo — Decreto 15-2026, pág. 6 del Diario de Centro América

Asimismo, las Personas Obligadas deberán conservar la documentación, correspondencia comercial, expedientes, resultados de análisis o exámenes realizados, así como demás registros relacionados con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables, por un plazo mínimo de cinco (5) años contados a partir de la finalización de la relación de negocios con el cliente o de la realización de la transacción ocasional.

Art. 34, segundo párrafo — Decreto 15-2026, pág. 6 del Diario de Centro América

…medios digitales o electrónicos por un plazo mínimo adicional de diez (10) años, en condiciones que garanticen su integridad, correcta lectura, inalterabilidad y adecuada conservación. Esta obligación de conservación digital adicional será aplicable únicamente a las Personas Obligadas comprendidas en las literales a) y b) del artículo 3 de la presente Ley.

Art. 34, conservación digital adicional — Decreto 15-2026, pág. 7 del Diario de Centro América

Cómo se hace

  1. Si administrás fondos del cliente o actuás por su cuenta, registrá cada movimiento por separado de los fondos propios.

    Se conserva: El registro de los fondos administrados.

    Las cuentas de clientes son la vulnerabilidad que el GAFI marca primero en este sector.

En Observia: Cada caso conserva su expediente; «Entregable de evidencia» lo exporta completo

Qué queda de constancia

  • Los archivos se guardan con retención inmutable: durante el plazo no se pueden sobrescribir ni borrar, tampoco por un administrador.
  • El expediente se exporta con un índice y la huella digital de cada pieza, que es lo que permite sostener que lo que se entrega es lo que se guardó.

Nota — El tercer párrafo del Art. 34 agrega que, transcurrido el plazo mínimo, los registros deben mantenerse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad y fácil localización, y a continuación fija los diez años digitales adicionales que se limitan a las literales a) y b). Si esa exigencia de soporte le alcanza a usted por separado de los diez años es una lectura que le corresponde a su asesor: el manual no la resuelve.

Capítulo 5

Por qué el Art. 41 no le cubre a usted

El decreto exime del reporte de transacciones sospechosas a los servicios de tipo jurídico. Comparte el régimen del Art. 42 con ellos, pero no esta exención.

  • El artículo se remite al Art. 3 lit. c) num. 2 —donde también están la contaduría y la auditoría— pero limita el supuesto a quienes «presten servicios de tipo jurídico».
  • En la práctica: la exención de reportar transacciones sospechosas no le alcanza por la vía de este artículo.
  • Lo que sí comparte con el abogado son las cuatro obligaciones del Art. 42, que son las de los capítulos anteriores.

Lo que dice la ley, textual

Los profesionales universitarios que presten servicios de tipo jurídico según lo regulado en el artículo 3, literal c) numeral 2 de la presente Ley, que tengan el carácter de Personas Obligadas y obtengan información de sus clientes o relacionada con los mismos, no estarán obligados a reportar transacciones sospechosas o cualquier otra información relacionada con esta, si la misma se obtuvo para verificar la situación jurídica de su cliente previo a, o en el marco del ejercicio del derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o de mediación.

Art. 41 — Decreto 15-2026, pág. 7 del Diario de Centro América

Qué queda de constancia

  • Observia no envía nada por su cuenta: usted decide qué se remite y qué no, y esa decisión también queda registrada con su fecha y su motivo.

Nota — Si además del ejercicio contable presta servicios de tipo jurídico, la lectura cambia y es su asesor quien debe hacerla.

Para cerrar

Preguntas para su asesor

Estas no las responde Observia, y preferimos decirlo antes de que las descubra usted.

  1. 1.El Art. 43 obliga a «las Personas Obligadas» a controlar permanentemente si sus clientes están designados en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU, y no aparece entre las cuatro literales del Art. 42. ¿Le alcanza a usted ese artículo?
  2. 2.¿Alguna de las ocho actividades del Art. 3 lit. c) num. 2 se realiza en su despacho, aunque sea de forma ocasional?
  3. 3.Si además autoriza escrituras matrices, ¿caen en los seis romanos que el num. 3 enumera?
  4. 4.El reglamento de la Ley aún no se emite: define la forma y el plazo de la inscripción y los medios electrónicos del aviso. ¿Cómo quiere prepararse mientras eso sale?